OFICIO
San Carlos de Bariloche, 28 de octubre de 2025
Señor Gerente
BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SAU
Sucursal Bariloche
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-02152-C-2022, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle proceda a: Transferir las sumas existentes a nombre de VALENTINO, MARIO ALFREDO Documento de identidad 7.600.101, que se encontraban en la Caja de seguridad N° 681010009, a la cuenta judicial en dólares abierta a nombre de los presentes autos e identificada como 122916370 y Nro. de CBU 03402551 08122916370007 .-
El auto que lo ordena en su parte pertinente dice: San Carlos de Bariloche, 16 de octubre de 2025.-I) ...:1) ....2) Atento a la respuesta del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U de fecha 14/10/2025 y conforme el archivo que se adjunta a la presente, líbrese oficio a dicha entidad bancaria a los fines que proceda a transferir las sumas existentes en dicho banco a la cuenta judicial en dólares abierta a nombre de los presentes e identificada como 122916370, consignando nro. de CBU.II) ...:1) ....2) ... " Fdo. Mariano A. Castro Juez
Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente" - Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)"
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Se encuentran autorizados a diligenciar el presente y suscribir las minutas respectivas, los Dres. Fernando Valenzuela, Santiago Salgado, Eduardo Roselli y/o quien ellos designen.
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Silvana Navarro
Secretaria Coordinadora
OTICCA