DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE N° VI-30035-C-0000
Viedma, 1 de abril 2025.
Por recibido.
1.- Atento a lo peticionado por la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N°5 de Roca, en el marco del expediente "CIFUENTES JUAN CARLOS C/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24.240) RO-01295-C-2024", hago saber a Ud. que, conforme surge de las constancias de autos, en el presente trámite: se dictó medida cautelar en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, mediante auto interlocutorio N° 61, la cual dispuso conforme el punto 2 del Resuelvo "(...) 2.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial - art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato.-(...)". A su vez, en fecha 30/04/2019 mediante auto interlocutorio N° 67 se dictó sentencia Aclaratoria en la cual conforme el punto I del Resuelvo: "(...) I.- Aclarar el punto 8 de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 61 obrante a fs. 52/56 de fecha 17/04/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8.- Notifíquese por cédula, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias en función de su voluminosidad, las que se encuentran a disposición por Secretaría.-".-(...)".
Se adjunta copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del marco del alcance de la medida cautelar ordenado en fecha 07/08/2019.
Asimismo, y mediante sentencia N° 163 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/11/2019, se ordenó dejar sin efecto lo dispuesto el día 17/04/2019.
2.- A lo solicitado, sin perjuicio de que lo que se peticiona es la copia certificada de la totalidad de la presente causa, teniendo en cuenta la voluminosidad de los presentes autos (6 cuerpos) y los múltiples exhortos recibidos con idénticas peticiones ante esta Unidad Jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento con la manda judicial impartida y no producir dilaciones innecesarias a dicho trámite, se procederá a remitir el dictamen actuarial incorporado en los presentes, haciéndose saber que de no ser suficiente dicho dictamen y mantener de todas formas la petición de la copia certificada de la totalidad de los presentes obrados, deberá designar y autorizar a un letrado con domicilio constituido en el radio de ésta ciudad a fin de poner a su disposición el expediente, proceda a su escaneo y posterior presentación de las copias al PUMA y de los correspondientes sellados ante la Mesa de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA, para su correspondiente certificación por Secretaría.
3.- En virtud de lo expuesto, en los puntos 1 y 2, líbrese el pertinente oficio por Secretaria, adjuntándose al mismo el las copias certificadas del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del alcance de la medida cautelar ordenada en fecha 07/08/2019 e Informe Actuarial en formato pdf .
4.- Por recibido oficio N°1513 remitido de la casilla de correo electrónico mlmo@lcabogados.com.ar. del Juzgado de 1° Instancia de la 1° Nominación de San Lorenzo Provincia de Santa Fe, en autos: "REGIS, ANDREA NORMI C/CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/DEMANDA DERECHO DE CONSUMO" EXPTE. CUIJ N|21-25443215-3 y oficio del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil 2° Nominación de Catamarca en autos: "AREVALO, VICTOR ENZO EXEQUIEL C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A, PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCION DE REAJUSTE" EXP-298/2022-0 con firma digital.
Sin perjuicio de no ser original y no obrar firma digital en el Oficio emitido por el Juzgado de 1° Instancia de la 1° Nominación de San Lorenzo Provincia de Santa Fe, se dará cumplimiento con la rogatoria solicitada, dada la certificación de firmas que se adjunta, aunque también en copia, emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.
A tal fin, se confirma la autenticidad del informe actuarial, en tanto dicho informe ha sido scaneado y certificado por la Secretaría de la presente Unidad Jurisdiccional -Dra. María Justina Boeri- el pasado 27/08/2021 y se remite en archivo pdf el Informe Actuarial requerido por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil 2° Nominación de Catamarca en autos: "AREVALO, VICTOR ENZO EXEQUIEL C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A, PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCION DE REAJUSTE" EXP-298/2022-0.
Ofíciese por Secretaria y diligenciase vía mail al correo electrónicos emitente: mlmo@lcabogados.com.ar.
Leandro Javier Oyola
Juez