Z.R.A.S. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (.D.A.P.P.I.RO-00037-C-2025
General Roca, 10 de febrero de 2025.- MA.-
Por presentados con patrocinio letrado y constituido domicilio. Se vincula al letrado interviniente.
Recaratúlese la presente acción, siendo la parte actora la COOPERATIVA DE TRABAJO LADRILLOS GENERAL ROCA LIMITADA. Cúmplase por OTICCA.
Téngase por cumplido lo solicitado en fecha 03/02/2025.
Considerando la situación denunciada, derechos y garantías constitucionales que hacen a un bien colectivo indivisible -ambiente, acceso al agua (cf. art. 43 CN, CSJN, “Halabi”, considerando 11, del 24/02/09), corresponde tenerlos por presentados en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado, arts. 41 de la Constitución Nacional, arts. 70 y 71 del Código Procesal Constitucional-.
Asimismo, tengo presente que la pretensión deducida tiene por objeto la tutela del derecho al acceso al agua en el predio en el que funciona la cooperativa, que está conformada por un conjunto de trabajadores que tanto la Constitución Nacional como Tratados con igual jerarquía han considerado como "sujeto de preferente tutela", enfatizándose las obligaciones estatales y el deber de proveer recursos para garantizar derechos a esos colectivos históricamente desaventajados (art. 75. inc. 19 y 23 CN).
También, nuestra provincia ha asumido un fuerte compromiso con el cooperativismo, reconociendo su función económica y social... en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación (art. 100).
Por todo ello, atento lo dispuesto por el art. 65 inc. d) en cuanto establece la procedencia del amparo colectivo para la protección y defensa "de cualquier otro bien y/o valor social que responda a necesidades de grupos humanos, con el fin de salvaguardar la calidad de vida", supuesto en el que cabe subsumir los hechos denunciados, ponderando que en el caso se la el mínimo de demostración de la posible concreción de la afectación denunciada.
Entonces, corresponde declarar admisible esta acción de amparo colectivo - en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, y artículo 43 de la Constitución Provincial y 65 y sgtes del Cód. Procesal Constitucional (en adelante CPC).
Atento lo dispuesto por el art. 71 del CPC, corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por la interrupción del servicio de agua para la producción de ladrillos en el Parque Industrial II Ladrillero de General Roca y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente/acceso al agua-.
Se hace saber a tal grupo que le serán extendidos los efectos de las resoluciones que corresponda dictar en estas actuaciones.
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y art. 65 del Cód. Procesal Constitucional, cítese al MUNICIPIO DE GENERAL ROCA para que dentro del plazo de DOS DIAS presente un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, haciéndole saber que el mismo implica ejercer su derecho de defensa, por ende tal descargo implica una contestación de demanda, por lo que deberá ofrecer la prueba que considere pertinente (art. 77 del Código citado).
Además, deberá responder sobre los siguientes puntos: 1) Informe si la Cooperativa de Ladrilleros de General Roca LTDA y/o alguno de sus integrantes realizaron un reclamo por el suministro de agua para el predio que explotan en Parque Industrial II de la ciudad de General Roca;
2) En caso afirmativo, indique el estado de dicho trámite, datos del expediente administrativo y respuesta brindada;
3) Informe si actualmente se encuentra garantizada la provisión de agua para para las tareas laborales en el predio en cuestión;
4) En caso negativo, indique los motivos;
5) Si desde la municipalidad se brindaron soluciones alternativas/provisorias ante el reclamo formulado, en su caso detalle las mismas;
A tal fin líbrese cédula con carácter de urgente, con adjunción de copias de la documental acompañada (conf. art. 17 CPC), la confección de las cédulas aquí ordenadas quedarán a cargo de los letrados patrocinantes de la actora.
Por último, hágase saber a la amparista que deberá cargar el formulario y escrito de demanda en los términos exigidos por el art. 76 del Código Procesal Constitucional -Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial bajo la órbita de Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J-.
De corresponder, vencido el término para contestar los informes requeridos será fijada audiencia de conciliación (art. 77 CPC).
Hágase saber que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA ____-____.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE.
Agustina Naffa
Jueza