DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
VI-30035-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-1VI-6-C2019
Carátula
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
TRÁMITE
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
OFICIO
Descripción
OFICIO LEY N° 343/23 JUZ. 1° INSTANCIA 2° NOMINACION SAN LORENZO, PCIA. DE SANTA FE
Fecha del Proveído
2023-03-02 14:57:34
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Firmantes
BOERI, MARIA JUSTINA, OYOLA, LEANDRO JAVIER
Texto del Proveído

Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA)
e-mail: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar

 

 

OFICIO N° 343/23   

 

Viedma, 2 de marzo de 2023

AL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2da. NOMINACIÓN DE SAN LORENZO

PROVINCIA DE SANTA FÉ

 

Me dirijo a Ud en los autos caratulados: "DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - Expte. VI-30035-C-0000, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 (ex Juzgado Civil N° 3) a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Justina Boeri, sito en calle Laprida 292 -5° Nivel- de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria solicitada y remitirle informe Actuarial, en formato pdf, debidamente certificado.
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, 2 de marzo de 2023. Por recibido vía mail oficio del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Sin perjuicio de no haberse formulado aclaración alguna, en cuanto a si lo que se pretende es la copia certificada de la totalidad del los presentes obrados y/o basta con el dictamen actuarial, conforme lo que surge de la providencia transcripta en el cuerpo del exhorto a despacho, tiénese por aclarado el requerimiento efectuado en fecha 26/12/2022. Ahora bien, dada la voluminosidad de los presentes autos (6 cuerpos) y los múltiples exhortos recibidos con idénticas peticiones ante esta Unidad Jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento con la manda judicial impartida y no producir dilaciones innecesarias a dicho trámite se remite el dictamen actuarial incorporado en los presentes y se hace saber que de no ser suficiente dicho dictamen y mantener de todas formas la petición de la copia certificada de la totalidad de los presentes obrados, deberá designar y autorizar a un letrado con domicilio constituido en el radio de ésta ciudad a fin de poner a su disposición el expediente, proceda a su escaneo y posterior presentación de las copias al PUMA y de los correspondientes sellados ante la Mesa de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA, para su correspondiente certificación por Secretaría. A fin de adjuntar el archivo en formato pdf del Informe Actuarial y dar cumplimiento en parte con la rogatoria solicitada, líbrese el pertinente oficio. Diligénciese por Secretaría vía mail, a la casilla de correo electrónico: mlmo@lcabogados.com.ar. Asimismo comuníquese lo aquí dispuesto en relación a la designación de un letrado para llevar adelante la tarea de escaneo de la totalidad del expediente. Fdo. Leandro Javier Oyola, Juez. CONSTANCIA: De haber dado cumplimiento en el día de la fecha con lo ordenado precedentemente y remitido el oficio a la Dra. Mariana Mosca, con archivo adjunto en pdf, denominado "Informe Actuarial" a la casilla de correo: mlmo@lcabogados.com.ar. Fdo. Justina Boeri, Secretaria."


Sin otro particular saludamos a Ud. atte.

 

Leandro Javier Oyola

Juez


Justina Boeri
  Secretaria