VIEDMA, 03 de Noviembre de 2021.
Sin perjuicio del nomen iuris del recurso incoado contra la sentencia N° 148 dictada en autos en fecha 29-10-2021, téngase por interpuesto recurso de revocatoria en los términos del art. 41 Ley 5190 ante el Tribunal en pleno en tiempo oportuno.
Hágase saber a la parte que deberá fundar el recurso (art. 239 del CPCC) para la prosecución del trámite.