Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA)
e-mail: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
OFICIO N° 1072/24
Viedma, 17 de abril de 2024.
A LA
DRA. ANA CLARA GARCÍA MAQUIEIRA
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados "DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO (C)" - EXPEDIENTE N° VI-30035-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Leandro Javier Oyola -Juez-, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida 292 -5° nivel- de la ciudad de Viedma, a los fines de poner en su conocimiento lo dispuesto mediante providencia de fecha 16/04/2024, la cual se transcribe textualmente: "Viedma, 16 de abril de 2024. Por recibido oficio remitido de la casilla de correo electrónico claragm@lcabogados.com.ar. Se advierte, conforme los datos consignados en el cuerpo del Oficio a despacho como del texto del correo emitido por la Dra. Ana Clara García Maquieira, que la misma no se encuentra autorizada al diligenciamiento del oficio referido, previo aclárese, haciéndose saber que en su caso deberá acompañar la autorización conferida por los letrados autorizados. Asimismo, toda vez que el oficio recibido correspondiente a los autos "GARCIA, ALDANA AYELEN C/ CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHOS DE CONSUMO", Expediente N° 21-25441212-8 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo no posee la firma digital de la Sra. Jueza Oficiante -sino que se trata de una copia simple-, se hace saber que a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria encomendada, se deberá presentar el oficio con firma digital y/o su original por ante de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- de la Unidad Jurisdiccional N°3, el que será cotejado con la presentada en el Sistema PUMA y se procederá a su devolución en forma inmediata. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y a los fines de poder dar cumplimiento con la rogatoria cursada en su oportunidad, se hace saber que en atención a la voluminosidad de los presentes autos (6 cuerpos), deberá aclararse si lo que se pretende es copia certificada de la totalidad del expediente o en su caso alcanza solo con la certificación y remisión del dictamen actuarial. Póngase en conocimiento de la presentante lo aquí dispuesto. A esos fines, ofíciese y comuníquese vía e mail por Secretaría a la Dra. Ana Clara García Maquieira, al correo electrónico: claragm@lcabogados.com.ar. Fdo. Leandro Javier Oyola, Juez"
Saludo a Ud. muy atentamente.
María Justina Boeri
Secretaria
Constancia: de remitirse vía mail el mismo día al correo electrónico: claragm@lcabogados.com.ar