DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
RO-43270-C-0000
Número de Exp. SEON
S-2RO-45-C2021
Carátula
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
PROVEÍDO SIMPLE
Descripción
HECHO NUEVO TRASLADO- MEDIDAS CAUTELARES
Fecha del Proveído
2023-09-26 15:10:26
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Firmantes
HERNANDEZ, VERONICA IVANNA
Texto del Proveído

RO-43270-C-0000 MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ AMPARO COLECTIVO(C)

General Roca, 26 de septiembre de 2023.-

 

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Urquiaga en fecha 26/09/2023: Del nuevo hecho denunciado y documentación acompañada, traslado.-
Respecto de la medida cautelar de mitigación -desodorización, desinfección y remoción de los materiales contaminantes en el sector, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a los demandados ARSA, DPA y PROVINCIA DE RIO NEGRO arbitren los medios necesarios para la inmediata neutralización de los efectos contaminantes sobre las laguna y charcos, limpieza  desinfección y desodorización del sector tantas veces como sea necesario, debiendo acreditar el cumplimiento en el plazo de 5 (cinco) días.- 
Asimismo, en razón de la persona que ostenta la legitimación activa, las  atribuciones, funciones y competencia que detenta, como así también el deber de prevención del daño que impone  art. 1710 inc. b) del Código Civil y Comercial, considero hacer extensiva la medida cautelar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, sin perjuicio del derecho al reembolso que contempla el citado artículo.-
Ello considerando que el amparista, en el presente caso no resulta ser un ciudadano común, sino resulta ser el municipio, quien por su carácter no solo  detenta la legitimación activa para la presente acción de prevención y reparación, sino que asimismo le corresponde también velar por el bien cuya tutela solicita, debiendo actuar en consecuencia.-
Es así que,  la Constitución provincial en sus arts. 228 y 229 le reconoce y otorga atribuciones, al igual que la propia Carta Orgánica Municipal le determina FUNCIONES Y COMPETENCIAS que merecen recordarse en este momento, tales como:
ARTICULO. 7º "Son funciones y competencias del Municipio: 1) Gobernar y administrar los asuntos de interés de la comunidad.- ...3) Asegurar la salud pública por sí y en coordinación con la Nación y la Provincia.- ... 9)Asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales para la comunidad.- 10) Garantizar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar del medio adecuado para el desarrollo y vida de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico, utilizando racionalmente los recursos naturales.-  (el surayado y la negrita me pertenece)
ARTICULO 8º - La Municipalidad podrá realizar cualquier acción de interés general que no se contraponga a la Constitución Nacional o Provincial o a la presente Carta Orgánica.-
ARTICULO 108º - Tendrá como funciones la planificación de: 1) El desarrollo y ordenamiento urbano-rural del ejido municipal .- 2) La promoción orientación y defensa de la producción agropecuaria e industrial.- 3) La conservación y preservación del medio ambiente, ecosistemas y ecotonos.- 4) Promoción.- 5) Toda otra que se le encomiende.-
 
VERÓNICA I. HERNÁNDEZ
JUEZ