GEMIGNANI MARIA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ AMPARO COLECTIVO(c) SA-01337-C-0000
Viedma 16 de Junio de 2022.-
Encontrándose el proceso de amparo dentro de las excepciones a la competencia del fuero contencioso administrativo conforme lo prevé el artículo 2 inc. b) de la Ley 5.106, en consonancia con la manda constitucional que faculta al presentante a elegir el juez que intervendrá en el proceso (art. 43 C.P.), procédase a la devolución de las presentes, al Juzgado Civil N° 9 de San Antonio Oeste, a los efectos de su continuidad.
Sirva la presente de atenta nota de remisión.
Julián H. FERNANDEZ EGUIA
JUEZ