MANDAMIENTO DE CONSTATACION CON HABILITACIÓN DE DIA Y HORA INHABIL.-
El Dr. Santiago V. Moran, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3, de la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Juramento N° 190, piso 4º, de esta ciudad, en los autos: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERHAGEN, ALEXIS MARINES Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) Expte. Nº BA-18035-C-0000”, al señor Oficial de Justicia, ordena:
I) Que se constituya en el inmueble designado como inmueble sito en el Acceso Cerro Otto, N° 4500 (ocupación ladera norte cerro Otto, más arriba del Complejo Piedras Blancas) de esta localidad, identificado catastralmente como 19-2-H-H10-01 y lotes linderos afectados, y constate el estado de ocupación del inmueble, individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y en su caso, intime a exhibir los títulos o documentos que lo acrediten, ello, bajo apercibimiento de cargar con las eventuales costas que su silencio pudiere ocasionar.-
II) Se hace saber que el presente mandamiento se ordena con habilitación de día y hora inhábil.
III)El Oficial de Justicia se encuentra autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en los términos del art. 214 del CPCC.-
IV) El auto que ordena la presente medida dice en su parte pertinente: “///San Carlos de Bariloche, 3 de agosto de 2022….De conformidad con lo peticionado y las disposiciones de los arts. 323 inc. 6 y cc. del C.P.C.C., líbrese mandamiento de constatación para que el oficial de justicia individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y los intime conforme la norma citada que se transcribirá a la diligencia.- Fdo. Santiago V. Moran. Juez" y "San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2023 -...II) De conformidad con lo peticionado, el resultado de la diligencia anterior y las disposiciones de los arts. 323 inc. 6 y cc. del C.P.C.C., líbrese mandamiento de constatación con habilitación de días y horas inhábiles para que el oficial de justicia individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y los intime conforme la norma citada que se transcribirá a la diligencia. Fdo. Santiago V. Moran. Juez.-" "... San Carlos de Bariloche, 30 de agosto de 2023 - De conformidad con lo peticionado, el resultado de las diligencias anteriores y las disposiciones de los arts 323 inc. 6 y cc. del C.P.C.C., líbrese mandamiento de constatación con habilitación de días y horas inhábiles para que el oficial de justicia individualice a los ocupantes del inmueble objeto de autos y los intime conforme la norma citada que se transcribirá a la diligencia, con amplias facultades conforme art. 214 CPCC.- Santiago V. Moran. Juez.-"
V) El art. 323 inc. 6 del CPCC dice: "ARTICULO 323.- El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado: ... 6. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene".
Art. 214 CPCC: En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.
Se deja constancia que se encuentran autorizados a diligenciar el presente la Dra. Karina Chueri y/o el Dr. Franco David Grasso y/o quien cualquier de estos autoricen.
San Carlos de Bariloche, el día 13 de septiembre de 2023.-