DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
RO-30319-C-0000
Número de Exp. SEON
S-2RO-31-C2019
Carátula
VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18)
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
EXCUSACIÓN- REMISIÓN SUBROGANTE
Fecha del Proveído
2023-02-13 10:04:36
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia
2023-I-8 - INTERLOCUTORIA (13/02/2023) No Finaliza Proceso
Firmantes
ITURBURU, JOSE MARIA
Texto del Proveído

 

 

 
General Roca, 13   de febrero de 2023.-
VISTO Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA Nro. 10  C/ YPF S.A. y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. Nro.RO-  30319-C-0000); y,
I.- Que habiendo asumido como Juez titular de la Unidad Jurisdiccional Nro. Cinco, en fecha 01 de febrero de 2023,  el suscripto entiende que se encuentra incurso en la causal de excusación contemplada por el art. 30  del C.P.C. C. razones de decoro y delicadeza en relación a YPF  S.A.-
Ello por cuanto, sin perjuicio de  no tener conocimiento del caso en particular,  debo referir  que,  en relación a la  nombrada,  he actuado como su mandatario ejerciendo su representación legal, brindándole asesoramiento   y asistencia jurídica por el transcurso de cinco años.
Por otro lado  he formado parte del Estudio Jurídico integrado por  el Dr. Alejandro D. Cataldi, quien -entre otros-  ejerce en estos autos la representación de dicha firma. Llevando en conjunto con dicho letrado asuntos judiciales y extrajudiciales; actuando como patrocinantes y/o apoderados de las mismas partes en  distintos juicio.
Que tales hechos resultan conocidos en el ámbito de esta circunscripción, lo que permite sustentar desde la óptica del justiciable y los restantes letrados actuantes la posibilidad de formarse un juicio que cuestione la imparcialidad del  suscripto.
En tal sentido, la Cámara de Apelaciones local, por voto del Dr. Martinez  ha dicho que "Y la imparcialidad no sólo debe converger efectivamente, sino que es importante también que el juez pueda ser visto como imparcial a los ojos de un espectador razonable tal como lo viene sosteniendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una línea recepcionada hoy ya generalizadamente (pueden verse al respecto los precedentes Delcourt v. Bélgica, Piersack v. Bélgica, De Cubber v. Bélgica, Podavani v. Italia, entre otros de la CEDH y fallo de la CS en “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal” de fecha 17/5/205, entre otros del cimero tribunal de la Nación). Porque, como he dicho en algunos dictámenes siendo AJG del Poder Judicial, lo que está en juego en definitiva es la autoridad en términos de la confianza de los justiciables hacia los jueces. En una sociedad democrática los tribunales deben inspirar confianza y si ello no se consigue, se resiente la autoridad nada menos que de aquéllos que estamos llamados a impartir justicia y somos la última puerta a la que la gente puede ir a llamar, para obtener el reconocimiento de los derechos que pudieren estar siendo injustamente afectados. " (Ca-20898 "ARIAS JULIO ROBERTO C/ MARTINEZ SERGIO ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (f),sentencia 18/10/2012).
Por los fundamentos expuestos, 
RESUELVO: 
I.- Excusarme de intervenir en las presentes actuaciones (art.  30 del CPCyC.).-
II.- Remitir  las presentes actuaciones que constan de Cinco Cuerpos y el resto de las actuaciones en forma digital    a OTICCA  a los fines de su remisión al subrogante legal Unidad Jurisdiccional Nro. Nueve.
Hágase saber. Regístrese.
 
                                   JOSÉ MARÍA ITURBURU
                                          JUEZ