En la ciudad de General Roca, a los 17 días de octubre de 2023. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos caratulados: "AYALA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)" (Expediente RO-70221-C-0000) previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Considerando que la última actuación útil impulsora del trámite es de fecha 17-08-2021, habiendo transcurrido más de dos años y en exceso el plazo prescripto por el artículo 310 del CPCC desde esa última actuación, conforme a lo dispuesto por el artículo 316 del CPCC corresponde declarar la caducidad de instancia de la instancia recursiva de oficio.
En tal sentido se expidió el Superior Tribunal de Justicia provincial en autos caratulados: “TIBET S.R.L. c/ FRIDEVI SAFIC s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) s/CASACIÓN” (Expte. Nº 25634/11-STJ-), señalando que "... para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el artículo 310, la ley no requiere ningún otro trámite y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de oficio...".
En virtud de lo expuesto y normas citadas corresponde declarar la caducidad de la instancia recursiva, sin costas teniendo en cuenta la gratuidad del proceso. ASI VOTO
EL SR. JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. MAUGERI, VOTO EN IGUAL SENTIDO.
EL SR. JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (articulo 271 C.P.C.).
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia recursiva, sin costas teniendo en cuenta la gratuidad del proceso
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9 y oportunamente vuelvan.
DINO DANIEL MAUGERI
JUEZ DE CÁMARA
GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
JUEZ DE CÁMARA
VICTOR DARIO SOTO
JUEZ DE CÁMARA (EN ABSTENCIÓN)
Ante mi:
PAULA CHIESA
SECRETARIA
NVP