DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
RO-70221-C-0000
Número de Exp. SEON
J-2RO-2-C2019
Carátula
AYALA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (C)
Tipo de Proceso
TRÁMITE
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
SENTENCIA
Fecha del Proveído
2023-10-17 13:11:16
Organismo
CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia
2023-I-545 - INTERLOCUTORIA (17/10/2023) No Finaliza Proceso
Firmantes
CHIESA, PAULA MONICA, MARTINEZ, GUSTAVO ADRIAN, SOTO, VICTOR DARIO, MAUGERI, DINO DANIEL
Texto del Proveído

                   En la ciudad de General Roca, a los 17 días de octubre de 2023. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos caratulados: "AYALA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)" (Expediente RO-70221-C-0000) previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
                   EL SR. JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI DIJO: 

Considerando que la última actuación útil impulsora del trámite es de fecha 17-08-2021, habiendo transcurrido más de dos años y en exceso el plazo prescripto por el artículo 310 del CPCC desde esa última actuación, conforme a lo dispuesto por el artículo 316 del CPCC corresponde declarar la caducidad de instancia de la instancia recursiva de oficio.

En tal sentido se expidió el Superior Tribunal de Justicia provincial en autos caratulados: “TIBET S.R.L. c/ FRIDEVI SAFIC s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) s/CASACIÓN” (Expte. Nº 25634/11-STJ-), señalando que "... para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el artículo 310, la ley no requiere ningún otro trámite y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de oficio...".
 
En virtud de lo expuesto y normas citadas corresponde declarar la caducidad de la instancia recursiva, sin costas teniendo en cuenta la gratuidad del proceso.  ASI VOTO 

 

EL SR. JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ  DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. MAUGERI, VOTO EN IGUAL SENTIDO.
EL SR. JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO   DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (articulo 271 C.P.C.).
 Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
 RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia recursiva, sin costas teniendo en cuenta la gratuidad del proceso

 Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9 y oportunamente vuelvan.

 

DINO DANIEL MAUGERI         

JUEZ DE CÁMARA

 

GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ

JUEZ DE CÁMARA

 

VICTOR DARIO SOTO

JUEZ DE CÁMARA (EN ABSTENCIÓN)

 

Ante mi:

                  PAULA CHIESA

                   SECRETARIA

NVP