DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
CI-11117-C-0000
Número de Exp. SEON
Q-4CI-14-C2019
Carátula
S.D.S. Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)
Tipo de Proceso
AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
PROVEÍDO SIMPLE
Descripción
POR PRESENTADO - ACREDITA PERSONERIA - REGULACION DE HONORARIOS
Fecha del Proveído
2022-06-03 23:05:36
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Firmantes
DE VERGILIO, DIEGO ARIEL
Texto del Proveído

Cipolletti, 3 de junio de 2022.-

Se extraen los presentes del estado de archivo y a continuación se provee la presentación pendiente del SEON.

A la presentación del Dr. Detlefs (MEED 26/05/2022 18:12):

I.- Por presentado en representación del perito Sr. Alberto Julio Delord.

Admítase su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 47 y 49 del CPCC).

Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (arts. 40 y 42 CPCC).

II.- Atento a lo peticionado y las constancias de autos, se regulan los honorarios del perito Alberto Julio DELORD, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($31.645) (5 JUS). Para efectuar la anterior regulación se tuvo en consideración la naturaleza del proceso, como así también el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 5, 9, 18 y 19 de la Ley 5.069) (mínimo legal).

No incluyen la alícuota del I.V.A., que deberá adicionarse en el caso de los beneficiarios inscriptos en dicho tributo.

En atención a las especiales características de los procesos de amparos en lo que respecta a su informalidad y gratuidad, teniendo en consideración los motivos que dieron origen al inicio del amparo y que los accionantes se presentaron en su oportunidad sin patrocinio letrado y luego con la asistencia letrada del Defensor Oficial Dr. Vidovic, estimo prudente imponer las costas en lo que respecta a los honorarios del perito interviniente a la demandada (Provincia de Río Negro). ASÍ RESUELVO.

La presente providencia QUEDARÁ NOTIFICADA AUTOMÁTICAMENTE según lo dispuesto por la Ac. 9/2022 STJRN (Anexo I, art. 9 inc. a).