OFICIO
General Roca, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026
BANCO PATAGONIA-OFICIOS JUDICIALES
S/D
Me dirijo a Ud en autos caratulados DRACHEMBERG ALICIA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA), AGUAS RIONEGRINAS S A Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO, Expte.Nro. RO-00018-C-2025 que se tramita por ante UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA a cargo de la Dra Andrea V. de la Iglesia a fin de que proceda: 1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional; 2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
El auto que así lo ordena dice: "General Roca, 14 de septiembre de 2026.-Proveyendo la presentación nro. E0018 del Dr. Juan Antonio Zarasola: Hágase saber el cronograma de pagos acompañado por la provincia de Río Negro. Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda: 1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional; 2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte". Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente. (...) Fdo. Paula M. Salvagno - Coordinadora Oticca Roca"
Hago saber que la respuesta deberá realizarse mediante correo electrónico a la casilla oficial: OTICCA ROCA oticcaroca@jusrionegro.gov.ar
Atribuciones de los letrados patrocinantes. Artículo 371.- Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, deben ser requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deben remitirse.- Debe, asimismo consignarse la prevención que corresponda según el artículo 370.- Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que tengan por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, son presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.- Debe otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.- Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.- Los oficios pueden ser despachados por los profesionales por correo con aviso de retorno, dejándose copia del mismo en autos. El aviso de recepción es agregado al expediente.
Sin mas saludo atentamente.