MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(C)RO-20011-C-0000
General Roca, 25 de abril de 2025.-
Proveyendo escrito del Dr. Padin -Pego S.A- : hagáse saber la documentación acompañada.
Al recurso de apelación deducido no ha lugar, atento lo dispuesto por el art. 18 último párrafo del Código Procesal constitucional y conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos “AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/QUEJA en: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA) S/ QUEJA” (cf. STJRNS4 Se. 55/16).
Por otro se destaca la doctrina legal del STJ, en los procesos de amparo genéricamente considerados donde se dijo que la apelación en el amparo sólo procede contra la sentencia que resuelve la cuestión constitucional de fondo, encontrándose excluidas por regla las cuestiones accesorias o secundarias como las vinculadas a la imposición de astreintes "BARRIOS SARA C/ MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES" (Expte. Nro. D-2RO-3535-C3-15; fallo del 01/12/2016) "G.K.P. (EN REP DE S.M) C/ MINISTERIO DE SALUD" (Se. 170 del 13/08/24), entre muchos otros.
Andrea de la Iglesia
Jueza