San Carlos de Bariloche, 28 de mayo de 2025.-
VISTOS: La presente causa caratulada: " OPERADORES MAYORISTAS DE CREDITOS S.A. C/ SAPORITI, DANIEL EUGENIO Y OTROS S/ REIVINDICACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( JOSEAU)" BA-00687-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorario (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).-
II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Gabriela Inés Josea, perciba de la parte ejecutada Daniel Eugenio Saporiti, Mario Daniel Imhoff, María Laura García, Gerardo Oscar Goye, Patricia Fabiola Tejedor, María Paula Boato, Adriana Moscarola, Alba Celina Poggi, Miguel
Ángel Castro, Haroldo Gustavo Vich, Gladys Beatriz Díaz, Martín Iturrieta, Miguel Ángel Gonella, Alejandro Ortiz, Norma Fuentes, Carolina Kundler íntegramente el capital de $9.881.804,11 y respecto de Operadores Mayoristas de Créditos S.A. CUIT/CUIL 30679920096, el 50% del capital que asciende a la suma de $4.940.903 (art. 71- 5° párrafo CPCC ) con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $6.000.000 (condenados en costas) y $3.000.000 (Operadores Mayoristas de Créditos S.A) .-
III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.-
IV) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que los ejecutados Daniel Eugenio Saporiti, Mario Daniel Imhoff, María Laura García, Gerardo Oscar Goye, Patricia Fabiola Tejedor, María Paula Boato, Adriana Moscarola, Alba Celina Poggi, Miguel Ángel Castro, Haroldo Gustavo Vich, Gladys Beatriz Díaz, Martín Iturrieta, Miguel Ángel Gonella, Alejandro Ortiz, Norma Fuentes y/o Carolina Kundler tuvieren en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $9.881.804,11 en concepto de capital más la suma de $6.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c) Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. d) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos.-
V) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que Operadores Mayoristas de Créditos S.A. CUIT/CUIL 30679920096, tuviere en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $4.940.9031 en concepto de capital más la suma de $3.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c) Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. d) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos.-
VI) Reservar las actuaciones y excluirlas de la letra diaria (artículo 179 del código procesal). Hágase saber a la actora que una vez notificado la presente o trabado el embargo se podrá levantar sin más trámite la reserva y la exclusión de letra.-
VII) Una vez trabado el embargo, se ordenará notificar la presente conforme art 120, previa vinculación de las o los letrados de los ejecutados, haciéndole saber que en el plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 453 del CPCC) o cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución sin recurso alguno (artículo 455 del CPCC).-
VIII) Librar cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula, en los mismos términos, para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A. Comuníquese a dicha entidad en los términos de la Acordada del STJRN nro. 31/2021 anexo I Punto I) inc. d)que será diligenciada por la parte interesada.-
IX) Notificar lo resuelto (en el caso de los ejecutados, según lo dispuesto en el punto VI).-
Código para contestar demanda: ____-____
Santiago Moran
Juez