Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA)
e-mail: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
OFICIO LEY 22172 N° 1582/26.
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
Señores
Oficina de Gestión Unificada Civil
Comodoro Rivadavia
Me dirijo a Uds. en los autos caratulados "DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)" - Expte. N° VI-30035-C-0000, que tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, a cargo del Dr. Leandro Javier Oyola, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Justina Boeri, a fin de remitirles, en virtud de su rogatoria comunicada por oficio y recibida por correo electrónico en el marco de los autos caratulados : "ROLDAN JUAN MATIAS C/ PEUGEOT Y CIRCULO DE INVERSORES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (PSA GROUP) S/ SUMARISIMO - EXPT. N° 10247/220" que tramitan por ante esa oficina, las medidas cautelares dictadas en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del marco del alcance de la medida cautelar ordenado en fecha 07/08/2019, las que se adjuntan al presente, haciéndose saber que, de no ser suficiente dichas medidas y mantener de todas formas la petición efectuada, deberá designar y autorizar a un letrado con domicilio constituido en el radio de esta ciudad a fin de poner a su disposición el expediente, proceda a su escaneo y posterior presentación de las copias al PUMA y de los correspondientes sellados ante la Mesa de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo - OTICCA, para su correspondiente certificación por Secretaría.
El auto que ordena el presente dice: "Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. Por recibido oficio vía correo electrónico, en el marco de los autos caratulados: "ROLDAN JUAN MATIAS C/ PEUGEOT Y CIRCULO DE INVERSORES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (PSA GROUP) S/ SUMARISIMO - EXPT. N° 10247/220" que tramitan por ante la Oficina de Gestión Unificada Civil de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Sin perjuicio de que lo que se peticiona es la remisión ad efectum videndi et probandi de la totalidad de la presente causa, teniendo en cuenta la voluminosidad de los presentes autos (6 cuerpos) y los múltiples exhortos recibidos con idénticas peticiones ante esta Unidad Jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento con la manda judicial impartida y no producir dilaciones innecesarias a dicho trámite, se procederá a remitir las medidas cautelares dictadas en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del marco del alcance de la medida cautelar ordenado en fecha 07/08/2019, haciéndose saber que de no ser suficiente dichas medidas y mantener de todas formas la petición efectuada, deberá designar y autorizar a un letrado con domicilio constituido en el radio de esta ciudad a fin de poner a su disposición el expediente, proceda a su escaneo y posterior presentación de las copias al PUMA y de los correspondientes sellados ante la Mesa de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo - OTICCA, para su correspondiente certificación por Secretaría. Ofíciese por Secretaría a la Oficina de Gestión Unificada Civil, Secretaría N° 1, perteneciente a la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, adjuntando las copias certificadas de las sentencias mencionadas, en formato pdf, y remítase vía correo electrónico a la dirección ofijudcivilcr_mesa@juschubut.gov.ar." Fdo. Leandro Javier Oyola - Juez.
Sin más, los saludo atentamente.
Leandro Javier Oyola
Juez
María Justina Boeri
Secretaria
CONSTANCIA: De remitirse por correo electrónico a la dirección ofijudcivilcr_mesa@juschubut.gov.ar - Asunto: Secretaria N° 1, Expte. 10247/2020