MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VERHAGEN, ALEXIS MARINES Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C); BA-18035-C-0000
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2024.
I) Atento el bien jurídico tutelado y las particularidades del proceso de amparo, al planteo de caducidad de instancia, no ha lugar.
Tal como tiene dicho nuestro Máximo Tribunal Nacional en el precedente "Mendoza", la aplicación mecánica o literal del Código de rito para imputar defecto legal a una demanda cuya pretensión responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvieron en mira al dictar la normativa procedimental, peca de excesivo rigorismo formal, que se opone en forma manifiesta al artículo 41 de la Constitución Nacional y a la ley 25.675 General del Ambiente (CSJN Fallos 338:80).
II) Sin perjuicio de lo resuelto en el punto anterior, corresponde intimar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para que se manifieste expresamente respecto del interés en la prosecución de este proceso constitucional.
Santiago V. Moran
Juez