OFICIO
San Carlos de Bariloche, 30 de Octubre de 2023
A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
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Me dirijo a Uds. en autos caratulados: “GONZALEZ, PABLO S/ AMPARO – AMPARO” BA-01361-C-2023 que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, bajo la presidencia del Dr. Federico Emiliano Corsiglia, Secretaria a cargo del Dr. Alfredo Romanelli Espil, sito en Pasaje Juramento 190 Piso 6º, a fin de que acompañe la documentación en relación a la nueva información en referencia al corrimiento del monumento a J. A. Roca conforme publicación periodística del Diario Rio Negro de fecha 20/10/2023 intitulado: “El corrimiento del monumento a Roca vuelve a la agenda en Bariloche”.-
Los autos que ordenan las medidas en sus partes pertinentes dicen: “///San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2023 Líbrese oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a los fines solicitados. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte”. Fdo. María José Di Blasi Secretaria de Cámara subrogante.-
Artículo 398.-Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de Rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Saludo a Ud. atte