DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
VI-01468-L-2023
Carátula
SUAREZ ARRAMENDI, JORGE JUNIORS Y AGUILAR, ANGELA LUCIA S/ HOMOLOGACIÓN
Tipo de Proceso
ORDINARIO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
SENTENCIA HOMOLOGATORIA C-FORMULARIO RENTAS
Fecha del Proveído
2023-11-27 14:09:50
Organismo
CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia
2023-H-175 - HOMOLOGADA (27/11/2023) FINALIZA PROCESO
Firmantes
GAITAN, ROLANDO, VALVERDE, CARLOS MARCELO, GUERRA LABAYEN, GUSTAVO
Texto del Proveído

VIEDMA, 27 de noviembre de 2023.

VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SUAREZ ARRAMENDI, JORGE JUNIORS Y AGUILAR, ANGELA LUCIA S/ HOMOLOGACIÓN ", Expte. VI-01468-L-2023, y

CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 10.11.23 el Dr. Francisco López Baquero, en su carácter de apoderado del Sr. Jorge Juniors Suarez Arramendi, y el Dr. Cesar Guillermo Calfín Sweridiuk, letrado de Lucia Angela Aguilar, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente expresa: "PRIMERA: Antecedentes. 1.- EL TRABAJADOR manifiesta haber prestado servicios para LA EMPLEADORA desde el día 01/02/2023 como Auxiliar Especializado A del CCT130/75 y que ante la negativa de tareas, intimó a su empleadora en fecha 15/09/2023 mediante TCL CD197883255AR para que aclare su situación laboral, rectifique la registración laboral y abone diferencias salariales y horas extra, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa de LA EMPLEADORA. 2.- LA EMPLEADORA niega y rechaza la totalidad de las intimaciones efectuadas por EL TRABAJADOR y solicita la intervención de la Delegación de Trabajo de Viedma en virtud de que, al enviar su Carta Documento en rechazo de su intimación cursada, el correo devolvió la epistolar informando la inexistencia del domicilio. 3.- No pudiendo las partes arribar a un acuerdo en la instancia conciliatoria abierta por ante la Delegación de Trabajo, se declino la instancia. 4.- EL TRABAJADOR mediante TCL CD197881348 fechado el 27/09/2023 se consideró injuriado e indirectamente despedido, lo cual fue rechazado por parte de LA EMPLEADORA mediante Carta Documento CD197885512 de fecha 09/10/2023. SEGUNDA: LA EMPLEADORA, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, ofrece pagar a EL TRABAJADOR la suma única, total y definitiva de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), pagadera al día siguiente de la homologación del presente ACUERDO por la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Rio Negro, mediante depósito de la cuenta de  titularidad de EL TRABAJADOR (CBU 0720314388000000549918). TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta que acepta el ofrecimiento de plena y total conformidad. CUARTA: Las partes acuerdan que las costas sean a cargo de LA EMPLEADORA aquí obligada, pactándose los honorarios del Dr. Francisco LOPEZ BAQUERO en la suma del 20% del total del capital acordado, pagaderos en igual fecha que el capital, mediante transferencia al CBU 0340299508299012072002, mientras quo los honorarios correspondientes al Dr. Guillermo CALF1N SWERIDIUK, letrado de la parte requerida, se acuerdan en idéntica suma. QUINTA: Las partes acuerdan que será a cargo de LA EMPLEADORA el pago del 5% de los honorarios acordados en concepto de aportes a Caja Forense de Abogados de Rio Negro, además de los gastos causídicos correspondientes a la homologación del presente acuerdo. SEXTA: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago de alguna de las obligaciones aquí asumidas por LA EMPLEADORA, dará lugar a la ejecución total del saldo pendiente con mas sus intereses resarcitorios, sin necesidad de intimación previa y acordando la competencia de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma. SEPTIMA: Las partes reconocen y acuerdan que una vez cumplidas las obligaciones emergentes del presente acuerdo, EL TRABAJADOR no tendrá nada más que reclamar por ninguna razón ni concepto a LA EMPLEADORA derivado de la relación laboral invocada. OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Cámara del Trabajo de Viedma".

II.- Que el 17.11.23 comparece ante el Secretario de la Cámara del Trabajo, Martín J. Crespo, el actor, Jorge Juniors Suarez Arramendi, quien, luego de ser informado del contenido del acuerdo presentado, presta su conformidad con el convenio alcanzado.

III.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria denunciada de la actora. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas que se agrega como documento adjunto a la presente, la que deberá ser intervenida por la autoridad bancaria. Asimismo, deberá transferir la suma de $ 1931,90 al CBU Nro. 0340220900725008439004 en concepto de aporte al SITRAJUR.

IV.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.

Por ello, 

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :

Primero: Homologar el convenio transaccional al que han arribado las partes (art. 15 de la LCT).

Segundo: Tener presente los honorarios profesionales pactados del Dr. Cesar Guillermo Calfín Sweridiuk en la suma de $70.000 y los del Dr. Francisco López Baquero en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.

Tercero: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 15 de la Ley 20.744.

Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 5631.


Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.