GONZALEZ, PABLO S/ AMPARO - AMPARO, BA-01361-C-2023
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de septiembre de 2023
I. A la presentación E0007: Por contestado el traslado. Téngase presente.
II. A la presentación E0008: Atento la forma en que fuera concedido el recurso, fórmese incidente de apelación con las piezas pertinentes.
III. Córrase traslado de la demanda a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por 10 (diez) días para que produzca su descargo y ofrezca pruebas (artículo 14 de la Ley B 2779). Notifíquese mediante cédulas a cargo de los amparistas.
IV. Publíquese edictos por dos días en Radio Nacional haciendo saber lo siguiente: a) Que el Sr. Pablo González, en su calidad de ciudadano y como particular, en nombre del interés colectivo ha interpuesto un amparo colectivo (en su función preventiva, art. 3 inc.a L.2779), para la protección del patrimonio cultural, como así también del medio ambiente, en el caso particular con la finalidad de preservar el monumento histórico al General Roca, emplazado en el centro cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche; b) Que se ha ordenado sustanciar la demanda con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y; c) Que el interés colectivo invocado concierne a todos los habitantes del ejido municipal por tratarse de proteger un bien que compone el patrimonio cultural en los términos del art. 41 segundo párrafo de la Constitución Nacional.
Federico Emiliano Corsiglia
Juez de amparo