Agustina Naffa, jueza d la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial nro. 9 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones), en el expediente caratulado RO-01927-C-2025 "VETTULO LAUTARO EDUARDO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 - ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS", se dictó Resolución, que en su parte pertinente ordenó que la acción interpuesta tramite como proceso colectivo –protección de derechos individuales homogéneos–, enmarcada dentro de las previsiones del art. 54 de la Ley 24.240, art. 610 del CPCyC, lo resuelto por la CSJN en "Halabi" y Ac. N° 12/2016 de la CSJN. Que el presente proceso ha sido inscripto en el Registro de Juicios Colectivos, de conformidad con la Ac. 13/17 y 13/25 del STJ.
La presente acción colectiva tiene por objeto: 1) la anulación de las actas y multas labradas por EDERSA S.A. en el marco del operativo "Seguridad Pública, Hurto y Fraude" llevado a cabo entre septiembre y diciembre de 2022, con restitución de los importes cobrados en exceso, actualizados a la fecha de su efectivo pago; 2) la aplicación de multas, sanciones y daño punitivo en favor de los afectados; 3) la imposición de costos y costas del proceso; y 4) la publicación de la condena en un diario de mayor circulación,
La clase se encuentra conformada por usuarios/as y/o titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica prestado por EDERSA S.A. en la ciudad de General Roca, a quienes entre los meses de septiembre y diciembre de 2022 (ambos inclusive) se les haya labrado actas en el marco del plan interno denominado por EDERSA "Seguridad Pública, Hurto y Fraude", cometido en infracción al art. 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y, como consecuencia de ello, se les haya: i) cambiado el medidor; y/o ii) emitido una factura complementaria y/o liquidación por presuntos "consumos no registrados", "presunto fraude eléctrico" o multas o "recupero de energía".
Quedan excluidos de la presente acción colectiva: a) quienes tengan en trámite proceso individual, tengan o no sentencia firme; b) quienes hubieren llegado a acuerdos en el ámbito del CIMARC por los mismos hechos; y c) quienes ejerzan expresamente su derecho de exclusión por decisión de iniciar acciones individuales, conforme el art. 54 de la Ley 24.240.
Se hace saber a quienes tengan un interés jurídico relevante que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles judiciales contados desde la última publicación del presente edicto, podrán efectuar las presentaciones que estimen pertinentes. Serán admitidas únicamente aquellas que proporcionen nuevos fundamentos con contribución sustancial al desarrollo del proceso, por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Se rechazarán las presentaciones que repliquen lo ya expuesto en la demanda.
Se hace saber a las personas que no deseen ser alcanzadas por los efectos de la sentencia que se dicte en las presentes actuaciones, que deberán expresar su voluntad en ese sentido –exclusión de esta acción colectiva–, con asistencia letrada, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la finalización de la difusión del presente edicto.
Las presentaciones deberán realizarse ante la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial nro. 9 de la ciudad de General Roca. El escrito de demanda y documentación anexa podrá ser consultado en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro ingresando a: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, utilizando el Código para Contestar Demanda: ____-____. Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial. General Roca, 11 de marzo de 2026. FDO. Paula M. Salvagno, Coordinadora Oticca Roca.