DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C) - EXPTE N° VI-30035-C-0000
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
Por recibido.
Atento a lo peticionado por la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N°5 de Roca, en el marco del expediente "PURRAYAN MAGDALENA MARIELA C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - LEY 24.240 RO-02109-C-2024", sin perjuicio de que lo que se peticiona es la copia certificada de la totalidad de la presente causa, teniendo en cuenta la voluminosidad de los presentes autos (6 cuerpos) y los múltiples exhortos recibidos con idénticas peticiones ante esta Unidad Jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento con la manda judicial impartida y no producir dilaciones innecesarias a dicho trámite, se procederá a remitir el dictamen actuarial incorporado en los presentes, haciéndose saber que de no ser suficiente dicho dictamen y mantener de todas formas la petición de la copia certificada de la totalidad de los presentes obrados, deberá designar y autorizar a un letrado con domicilio constituido en el radio de ésta ciudad a fin de poner a su disposición el expediente, proceda a su escaneo y posterior presentación de las copias al PUMA y de los correspondientes sellados ante la Mesa de Entradas Única de la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA, para su correspondiente certificación por Secretaría.
En virtud de lo expuesto, hágase saber que el informe actuarial en formato pdf se encuentra adjunto a la presente.
Leandro Javier Oyola
Juez