OFICIO
San Carlos de Bariloche, 3 de noviembre de 2025
Señores
Registro de la Propiedad Inmueble
San Carlos de Bariloche
S / D
Me dirijo a usted en los autos caratulados: BA-02152-C-2022 "VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle proceda a: Inscribir en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos con relación al INMUEBLE NC:19-1-N-918-18B-F001, Matricula: 19-46320/1, en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre del causante, siempre que no haya inhibiciones a nombre de éste al momento de la inscripción y sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien.-
Datos causante: Mario Alfredo Valentino - DNI 7.600.101.- Datos herederos: 1). María Lorena Valentino, DNI 23.803.917, CUIT 27-23803917-2, fecha de nacimiento: 15/02/1974, estado civil: Divorciada en primeras nupcias de Alexis Lozano Garcia, nacionalidad: Argentina, domicilio: Sharon LN 47 – Wethersfield – Connecticut – Estados Unidos. Proporción que adquiere 5/16.- 2). María Cecilia Valentino, DNI 24.623.730, CUIT 27-24623730-7, estado civil: Divorciada en primeras nupcias, nacionalidad: Argentina, domicilio: Zelada 5260 depto. 1 de CABA. Proporción que adquiere: 5/16- Informe de inhibiciones: N.º 100037, no se encuentran inhibiciones a nombre del causante Mario Alfredo Valentino.-
Datos inmueble: Informe de dominio N.º 100036: Inmueble Parcela 18B, manzana 918, San Carlos de Bariloche, Río Negro UF: 1 POL: 00-01,01-01- Superficie cubierta Total del polígono: 404.28m2, superficie cubierta 29,47m2 superficie total del polígono: 29, 47 m2, superficie total para la uf y polígonos: 433,75m2 lote 18b, mza918, superficie 433,75 mt2, matricula 19-46320/1, nomenclatura catastral 19-1-N-918-18B, plano ph 242/21, porcentuales 9,1426%. Titularidad: Mario Alfredo Valentino, porc: 5/8 y María Lorena Valentino, porc: 3/8. Antecedente dominial: 19-46320/0, plano: ph 202/2011 Estado a construir. Polígono 00-01, superficie cubierta 35.61m2, superficie semicubierta: 5.35m2. Superficie descubierta: 363.32m2. Superficie total del polígono: 404,28m2. Polígono 01-01. Superficie cubierta: 29,47m2, superficie total del polígono: 29,47m2. Superficie total para la UF y polígonos: 433,75m2. Porcentual: 9,1426. Incluido en zona de seguridad de frontera. Sujeto a servidumbre s/ nacimientos y corrientes de agua. El estado podrá efectuar trabajos de exploración en busca de petróleo y demás hidrocarburos fluidos.
Declaratoria de herederos: "San Carlos de Bariloche, 19 de septiembre de 2024.- VISTOS: Los autos "VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-02152-C-2022" Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Mario Alfredo Valentino ocurrida el 27-11-2022 (acreditado en fecha 19-12-2022), padre de María Lorena Valentino y María Cecilia Valentino (conforme presentaciones de fecha 19/12/2022 y 30/03/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.- 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria lo certifica (Fecha 31-05-2023).- 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital: Inscripción en fecha 27-12-2022 y rectificación en fecha 14-03-2023).- 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 16/03/2023).- Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (02/08/2023).- En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Alfredo Valentino le heredan sus hijas María Lorena Valentino y María Cecilia Valentino. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- Fdo. Mariano A. Castro Juez".-
El auto que ordena la inscripción dice: "San Carlos de Bariloche, 7 de octubre de 2025.- Proveyendo escrito nro. E0130 de fecha 03/10/2025 presentado por el Dr. Roselli: 1) Por acompañada conformidad de Sitrajur. Téngase presente. 2) En atención a lo solicitado, al estado de autos y a las conformidades prestadas por el Colegio de Abogados (acreditado en fecha:06/10/2025), por el SITRAJUR (acreditado en fecha: 03/10/2025) y por la Caja Forense (acreditado en fecha: 03/10/2025), y habiéndose abonado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación (acreditado en fecha: 18/09/2024), inscríbase en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos con relación al INMUEBLE NC: 19-1-N-918-18B-F001, Matricula: 19-46320/1, en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre del causante, siempre que no haya inhibiciones a nombre de éste al momento de la inscripción y sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien, a cuyo fin expídase oficio o testimonio en los términos de la ley 22.172, según corresponda ; y en caso de que el registro requiera, líbrese oficio en formato papel con firma ológrafa, donde se transcribirá: a) declaratoria de herederos; b) esta orden de inscripción con las conformidades respectivas; c) los datos del bien en cuestión NC, ubicación , mayor fracción, medidas y linderos, superficie, tomo, folio, y finca de inscripción en el RPI o matrícula si la hubiere-; y datos personales de los herederos y/o adjudicatarios (nombre y apellido completo, tipo y N° de documento, CUIL/CUIT, fecha de nacimiento, estado civil -en caso de ser casado indicar las nupcias y nombre completo-, domicilio, nacionalidad, proporción que adquiere o recibe, informe de dominio e inhibiciones del causante y de los herederos, valuación fiscal, certificado catastral con las observaciones que resulten del mismo si las hubiere); d) la persona autorizada para su diligenciamiento y firma de minutas.- 3) Hágase saber que oportunamente, previo a presentar el oficio de inscripción a confronte deberán estar denunciados en el expediente datos personales de los herederos y/o adjudicatarios (nombre y apellido completo, tipo y N° de documento, CUIL/CUIT, fecha de nacimiento, estado civil -en caso de ser casado indicar las nupcias y nombre completo-, domicilio, nacionalidad, proporción que adquiere o recibe. Asimismo hágase saber que deberá acreditar en autos informe de dominio del bien a inscribir de forma completa y legible, informe de inhibiciones del causante y certificado catastral .- Fdo. Mariano A. Castro Juez".-
Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente".- Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)".-
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Se encuentran autorizados al diligenciamiento del presente el Dr. Fernando Valenzuela, el Dr. Eduardo Roselli, la Escribana Marina Bazzano y/o quienes ellos designen.-
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Silvana Navarro
Secretaria Coordinadora
OTICCA