VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C) (ANTERIOR S-2RO-23-C5-18) RO-30319-C-0000
General Roca, 05 de octubre de 2.026
Proveyendo la presentaciòn de las Dras. Delucchi y Evangelista:
Previo a clausurar el término probatorio, y conforme lo determina el art. 429 del C.P.C.C. en vigencia, habiéndose suprimido la certificación de prueba, encontrándose vencido el plazo probatorio, manifiesten las partes en el término de cinco días sobre la prueba ordenada, producida y/o pendiente de producción.
José M. Iturburu
Juez UJC5