DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
BA-02653-C-2024
Carátula
SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATO
Tipo de Proceso
SUCESION
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
HOMOLOGACION - ORDEN DE INSCRIPCION (AA001YV)
Fecha del Proveído
2025-09-16 13:20:03
Organismo
UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia
2025-H-23 - HOMOLOGADA (16/09/2025) OTRAS
Firmantes
MORAN, SANTIAGO VICTORIO
Texto del Proveído

San Carlos de Bariloche, 16 de septiembre de 2025.-

VISTOS: Los autos SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02653-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (27/06/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (02/07/2025 Y 03/07/2025).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado (arts. 283, 651 del CPCC y arts. 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
5°) Asimismo, en atención a lo solicitado, al estado de autos y a las conformidades prestadas por el Colegio de Abogados (acreditado en fecha 26/05/2025), por el SITRAJUR (acreditado en fecha 12/06/2025) y por la Caja Forense (acreditado en fecha 28/05/2025 ), y habiéndose abonado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación (conforme certificación de fecha 06/12/2024), corresponde inscribir en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos dictada en autos, el acuerdo de partición celebrado entre los herederos y la presente homologación con relación al automotor AA001YV.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Ordenar la inscripción en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos dictada en autos, el acuerdo de partición celebrado entre los herederos y la presente homologación con relación al automotor AA001YV en favor de Magdalena Ester Gálmes en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre del causante, siempre que no haya inhibiciones inscriptas a nombre de éste ni de Oscar Norberto Simón, Juan Carlos Simón y/o Cristina Noemí Simón, sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien y sólo si éste no registra deudas fiscales, a cuyo fin líbrese oficio donde se transcribirá: a) la declaratoria de herederos, el acuerdo de partición y su homologación b) esta orden de inscripción con las conformidades respectivas, c) los datos del bien en cuestión, el causante y los herederos d) la persona autorizada para su diligenciamiento y firma de minutas.
Se hace saber que todo dato que se incorpore al oficio como requerimiento del Registro correspondiente o la presente orden deberá estar denunciado en autos previo a su presentación a confronte. 
III) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC.
 
Santiago Morán
Juez