VIEDMA, 04 de octubre de 2021.
Por contestado en tiempo oportuno el traslado conferido en fecha 23-09-21.
Téngase presente lo manifestado respecto del traslado de la documental.
A la documental acompañada, no ha lugar por extemporánea (art. 335 CPCC). Procédase a su desglose y devolución a la parte.
Atento el estado de las presentes actuaciones, a fin de que se expida sobre la procedencia de la presente acción en los término del art. 11 de la Ley K Nº 4199, córrase vista de las presentes actuaciones a la Procuración General.