OFICIO
San Carlos de Bariloche, 17 de octubre de 2023.-
BANCO PATAGONIA
SAN CARLOS DE BARILOCHE
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-02152- C-2022, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle proceda a: transferir las sumas depositadas en las cuentas pertenecientes al Sr. VALENTINO MARIO ALFREDO DNI 7600101, Cuenta sueldo y previsional N°292-292000968-000, a la cuenta judicial Banco Patagonia identificada como 122916370 - CBU 03402551 08122916370007 - depósitos judiciales perteneciente a los presentes autos.-
El auto que lo ordena en su parte pertinente dice: "San Carlos de Bariloche, 9 de junio de 2023.- (...) Fecho, líbrese oficio al Banco HSBC a los efectos que proceda a transferir el saldo de las cuentas a nombre del causante a la cuenta del Banco Patagonia S.A. perteneciente a los presentes autos. El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf en Puma para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Fecho, estará disponible en el sistema, debiendo el interesado proceder al diligenciamiento del mismo mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Ello, a los fines del control de pago de Tasa, Sellado y Contribuciones Ley 5620.- Fdo. Moran, Santiago Victorio (Juez)
Art. 398 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice “Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales... El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.”. Art. 399 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar...”.-
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Se encuentran autorizados al diligenciamiento del presente los Dres. Fernando Valenzuela, Eduardo Roselli y/o quien ellos designen.
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Valeria Mori
Secretaria Coordinadora Subrogante OTICCA