DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
RO-01001-C-2023
Carátula
GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS
Tipo de Proceso
AMPARO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
VISTA AL MP
Descripción
NUEVA DENUNCIA -INICIO - REQUIERE INFORMES - DA INTERVENCIÓN A DEMEI
Fecha del Proveído
2024-09-06 10:15:25
Organismo
CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Firmantes
SOTO, VICTOR DARIO
Texto del Proveído

N° DE EXPTE RO-01001-C-2023  "GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS" 

GENERAL ROCA, 6 de septiembre de 2024.-

 Proveyendo la presentación efectuada por el Sr. Martínez en representación de su hijo, quien es alumno de la Escuela Laboral N° 2, téngaselo por presentado, por parte y con domicilio real denunciado. 

Atento lo manifestado por el amparista, en cuanto a ser tenido por parte del presente amparo, y dado que el presente tiene como objeto el cumplimiento de la prestación de servicio de transporte escolar en las escuelas Especial N° 1 y Laboral N° 2, siendo que el hijo del amparista es alumno regular de la institución Laboral N° 2, córrase traslado de la presentación a Defensoría a cargo de la Dra. Delucchi a los efectos de manifestar si los padres/madres que representa adherirán a la presente denuncia por verse afectados a la situación denunciada por el Sr. Martínez. 

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial  y en el marco del presente amparo, dese traslado de la presentación y documentación presentada por el Sr. Martínez al  Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro, a fin de que produzcan su descargo como un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.), asegurándose así, el derecho de defensa dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia, notifíquese, bajo habilitación de horas y días inhábiles, con adjunción del acta de amparo y documentación acompañada.

Cítese en los términos del art. 181, inc. 1, 190 de la Const. Prov. y art. 341 y ccs. del CPC, al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, y al Sr. Fiscal de Estado por los arts. 2 y cctes. de la ley K 88.. A tal fin líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles al domicilio constituido (Ac. 1/24 del STJ).

Atento la naturaleza del trámite y lo prescripto por el artículo 43 de la Constitución Provincial, se hace saber que se habilita para el diligenciamiento de las notificaciones, así como sus respuestas, días y horas inhábiles.

Dese intervención a DEMEI.- 

VÍCTOR DARÍO SOTO
JUEZ DE CÁMARA.-