N° DE EXPTE RO-01001-C-2023 "GALVAN ROSANA RITA Y OTROS C/ CONSEJO ESCOLAR A.V.E. I Y OTRAS"
GENERAL ROCA, 6 de septiembre de 2024.-
Proveyendo la presentación efectuada por el Sr. Martínez en representación de su hijo, quien es alumno de la Escuela Laboral N° 2, téngaselo por presentado, por parte y con domicilio real denunciado.
Atento lo manifestado por el amparista, en cuanto a ser tenido por parte del presente amparo, y dado que el presente tiene como objeto el cumplimiento de la prestación de servicio de transporte escolar en las escuelas Especial N° 1 y Laboral N° 2, siendo que el hijo del amparista es alumno regular de la institución Laboral N° 2, córrase traslado de la presentación a Defensoría a cargo de la Dra. Delucchi a los efectos de manifestar si los padres/madres que representa adherirán a la presente denuncia por verse afectados a la situación denunciada por el Sr. Martínez.
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y en el marco del presente amparo, dese traslado de la presentación y documentación presentada por el Sr. Martínez al Consejo Escolar del Alto Valle Este 1, Ministerio de Educación Provincial, Provincia de Río Negro, a fin de que produzcan su descargo como un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.), asegurándose así, el derecho de defensa dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia, notifíquese, bajo habilitación de horas y días inhábiles, con adjunción del acta de amparo y documentación acompañada.
Cítese en los términos del art. 181, inc. 1, 190 de la Const. Prov. y art. 341 y ccs. del CPC, al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, y al Sr. Fiscal de Estado por los arts. 2 y cctes. de la ley K 88.. A tal fin líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles al domicilio constituido (Ac. 1/24 del STJ).
Atento la naturaleza del trámite y lo prescripto por el artículo 43 de la Constitución Provincial, se hace saber que se habilita para el diligenciamiento de las notificaciones, así como sus respuestas, días y horas inhábiles.
Dese intervención a DEMEI.-
VÍCTOR DARÍO SOTO
JUEZ DE CÁMARA.-