OFICIO JUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 21 de julio de 2025
SEÑOR GERENTE
BANCO PATAGONIA S.A.
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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-02152-C-2022" en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, a fin de solicitarle proceda a: colocar los montos existentes en la cuenta de autos n° 122916370 a plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días a la mejor tasa existente al momento de la imposición y sucesivamente al momento de cada renovación. El presente deberá ser contestado directamente al correo electrónico de este organismo (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar) en un archivo adjunto en formato PDF que no supere los 6MB y no en el cuerpo del mismo.
El auto que ordena el presente dice en lo pertinente: "San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2025.- (..) a fin de evitar la depreciación del dinero depositado en la cuenta judicial de autos, líbrese oficio en formato digital al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a colocar los montos existentes en la cuenta de autos n° 122916370 a plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días a la mejor tasa existente al momento de la imposición y sucesivamente al momento de cada renovación. (...)". Fdo. Mariano A. Castro
Art. 369 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales (...) El Juez o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar personalmente"
Art. 370 del C.P.C. y C. en su parte pertinente dice: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar (...)"
Se deja constancia que atento la implementación del expediente digital en la Provincia de Río Negro (Ac. 04/2021 STJ anexo V), se procede a firmar el presente digitalmente.-
Se encuentran autorizados al diligenciamiento del presente los Dres. Fernando Valenzuela, Eduardo Roselli y/o quien ellos designen
Sin otro particular saludo a usted atentamente.-
Valeria Mori
Secretaria Coordinadora Subrogante OTICCA