San Carlos de Bariloche, 9 de octubre de 2023.-
VISTOS: Los autos MAURIÑO, ANIBAL ANDRES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-18665-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (Fecha 03-07-2023) y solicitado la inscripción del automotor por tracto abreviado.
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (01-09-2023 y 13-09-2023).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde en atención a lo normado por el art. 309 CPCC, corresponde homologar el acuerdo particionario.
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio acompañado y suscripto por las partes. II) En atención a lo solicitado, al estado de autos y a las conformidades prestadas por el Colegio de Abogados (acreditado en fecha 19-08-2023), por el SITRAJUR (acreditado en fecha 01-09-2023) y por la Caja Forense (acreditado en fecha 18-09-2023), y habiéndose abonado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación (acreditado en fecha 14-08-2023), inscríbase en el Registro correspondiente y por el sistema de tracto abreviado la declaratoria de herederos, el Acuerdo de Partición y su Resolución Homologatoria, con relación al automotor dominio BIB573, en favor de la adquirente Aracelli Lorena Maurifío DNI 23.155.724 en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre del causante, siempre que no haya inhibiciones inscriptas a nombre de éste ni de Anibal Emmanuel Maurifío DNI 32.056.433; Rosa Angela Anselmino DNI 5.158.868 y Paola Liliana Mauriño DNI N° 25.419.341, sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien y sólo si éste no registra deudas fiscales, a cuyo fin líbrese oficio -en su caso en los términos de la ley 22.172; ; y en caso de que el registro requiera, líbrese oficio en formato papel con firma ológrafa, - donde se transcribirá: a) la declaratoria de herederos, el Acuerdo de Partición y su Resolución Homologatoria; b) ésta orden de inscripción con las conformidades respectivas; c) los datos del bien en cuestión; d) la persona autorizada para su diligenciamiento y firma de minutas. III) Denegar la inscripción a favor de Kevin Alan Cevey, toda vez que es criterio de este Tribunal autorizar la inscripción por tracto abreviado sólo respecto de la primer persona cedida y no en el supuesto en despacho. IV) Notificar el presente de conformidad a lo dispuesto por la Acc. 36/22.