DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Expediente
BA-01107-C-2024
Carátula
GONZALEZ ABDALA, MARCELA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/AMPARO COLECTIVO
Tipo de Proceso
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
EDICTO
Descripción
EDICTO
Fecha del Proveído
2024-08-12 12:16:12
Organismo
UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
Firmantes
CAPELLINO, MARIELA ALICIA
Texto del Proveído
El Dr. Iván Sosa Lukman, Juez de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa  N° 13 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. Mariela Capellino, sito en Juramento 190 de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, hace saber que se han iniciado los autos caratulados "GONZALEZ ABDALA, MARCELA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/AMPARO COLECTIVO, BA-01107-C-2024", cuyo objeto es la suspensión de la implementación de las resoluciones de intendencia N° 500-I-2024; 738I-2024 y 1387-I2024 y el cese del reajuste tarifario del servicio público de pasajeros. A tales efectos, se transcribe la parte resolutiva de la resolución:   "San Carlos de Bariloche,  08 de agosto de 2024.(...) Resuelvo: I) Imprimir a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los amparos de intereses colectivos (art. 2 inc. b, Ley B 2779). II) Aceptar la legitimación de los usuarios presentados, tenerlos por parte y con domicilio procesal constituido. III) Denegar la legitimación de la Sra. Legisladora presentada en ese carácter, sin perjuicio de admitirla como actora usuaria del transporte público de pasajeros. IV) Requerir a la Entidad Sindical que acompañe el estatuto respectivo; sin perjuicio de admitir asimismo, a José Luis Poggi como usuario del servicio público de pasajeros. V) Establecer que el proceso alcanzará a todos los usuarios del transporte público de pasajeros dentro del ejido municipal. VI) Correr traslado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Transporte Amancay SRL para que en el plazo de dos días, para que produzcan su descargo y ofrezcan prueba (art. 14 de la ley B 2779). VII) Publicar estas actuaciones por edictos durante dos días haciéndose saber quienes han sido legitimados, debiendo transcribirse en el edicto todos los puntos anteriores de esta parte resolutiva (art. 15 de la ley B 2779).  San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2024.
 
 
Mariela Capellino
Secretaria