DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de Exp. PUMA
CI-34334-C-0000
Número de Exp. SEON
D-4CI-794-C2022
Carátula
ZANELLATO CARLA C/ MUNZENMAYER REDLICH KARINA MAGALY E/A: " G.N.D.C./.M.R.K.M.S./.L.D.S.C. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Tipo de Proceso
MONITORIO
DATOS DEL MOVIMIENTO
Tipo Movimiento
SENTENCIA
Descripción
INTERLOCUTORIA
Fecha del Proveído
2024-04-11 15:22:05
Organismo
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia
2024-I-55 - INTERLOCUTORIA (11/04/2024) NO FINALIZA PROCESO
Firmantes
MARINUCCI, MAURO ALEJANDRO
Texto del Proveído
Cipolletti, 11 de abril de 2024.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ZANELLATO CARLA C/ MUNZENMAYER REDLICH KARINA MAGALY E/A: " G.N.D.C./.M.R.K.M.S./.L.D.S.C. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (EXPTE. N° CI-34334-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0078 de fecha 14/02/2024 la parte actora practica planilla de liquidación por una suma total de $ 2.331.649,61. La misma se encuentra compuesta por los conceptos de planilla aprobada en $ 1.758.093,71 y Gastos de publicación de edictos (posteriores a la planilla aprobada) en $ 168.889,44, ambos con sus respectivos intereses, más IVA en $ 404.666,46.
II. Que conferido el pertinente traslado, mediante escrito E0079 de fecha 22/02/2024 la parte demandada contesta el mismo, impugnando la planilla. Manifiesta que la planilla arrastra un error numérico consistente en la doble contabilidad de los honorarios ya percibidos por medio de deposito de fecha 24/05/2023. Indica que en aquella oportunidad se acompañó constancia de deposito bancario por la suma de $ 1.464.933,96, la cual comprende el monto de honorarios profesionales ejecutados, actualizados con intereses a la fecha de pago ($ 1.162.646), además de la liquidación de los componentes de IVA ($ 244.155,66) y Caja Forense ($ 58.132,30).
Alega que los cálculos efectuados por el tribunal mediante resolución de fecha 13/06/2023 determinaron que aquel pago revestía de validez pero era insuficiente para abonar la totalidad del crédito reclamado. Que respecto a los valores indicados en aquella resolución es posible sostener que del crédito original de honorarios impagos solo queda un remanente de pago por la suma de $133.356,86, además de los costos generados por la publicación de edictos.
Sostiene que partiendo de que solo se adeuda una porción menor de los honorarios ejecutados, es que procede a cuantificar los intereses con respecto a dicha suma, arrojando actualizados con intereses al día 23/02/2024, el monto de $ 269.167,49, en concepto de honorarios ejecutados. Sobre dicha suma procede a calcular el monto de IVA en la suma de $ 56.525,17 y de Caja Forense en la suma de $ 13.458,37.-
Respecto a los gastos de publicación de edictos reclamados por la actora, señala que se trata de un concepto accesorio que no integra el titulo originario, y que tampoco representa una suma sobre la cual debe pagarse IVA. De esta forma, plantea que siendo que la actora denuncia haber realizado pagos por las sumas de $ 6.330 en fecha 19/05/2023, en concepto de Gasto Publicación Edicto en Boletín oficial y la suma de $ 79.901,44 en fecha 06/01/2023 en concepto de Gasto Publicación Edicto en Diario La Mañana; reconoce tales gastos como accesorios de la presente ejecución, pero impugna la forma en la cual han sido liquidados en la planilla. Así procede a calcular los intereses de los mismos, arrojando la suma de $ 6.529,69 y $ 79.015,34, respectivamente. Postula que a dichas sumas no corresponde hacer extensivo el calculo del IVA, dado que no revisten la misma naturaleza del honorario profesional, sino que se trata de un accesorio que se genera durante la tramitación del proceso.
Denuncia que la sumas así actualizadas arrojan un monto total de $ 510.927,50, compuesto por los conceptos de Honorarios (más IVA más Caja Forense) en $ 339.151,03, Publicación  de edicto en Boletín Oficial en $ 12.859,69 y Gasto de publicación de edicto en Diario La Mañana en $ 158.916,78. Indica que acompaña comprobante de deposito por la suma de $ 339.151,03 en concepto de Honorarios, intereses, IVA y Caja Forense, solicitando sea puesto a disposición de la actora, autorizando su transferencia bancaria.
Por ultimo, la demandada denuncia la realización de pagos en razón de los conceptos reclamados en el presente expediente, a saber honorarios profesionales generados por la actuaciones profesionales de la actora en los autos caratulados: "Garro, Nelson Daniel C/ Munzenmayer Redlich Karina Magaly S/ Liquidación de sociedad conyugal" (Expte. N° G-2887-18). Alega que la actora ha recibido un pago por la suma de U$S 15.000, el cual procede a denunciar en estos autos. Que la actora ha recibido a cuenta de pago de honorarios sumas que no han sido reconocidas en el presente expediente proceso ejecutivo, pero que ha reconocido mediante el intercambio postal que procede a transcribir. Argumenta que la suma denunciada supera cuantiosamente el saldo de honorarios que reclama o cualquier otro concepto pendiente de percepción. Con lo cual solicita se proceda a tener por realizados los pagos denunciados.
III. Que conferido el pertinente traslado, mediante escrito E0081 de fecha 05/03/2024 la parte actora contesta el mismo, rechazando la impugnación formulada, a excepción del rubro IVA sobre los gastos de publicación de edictos, lo que reconoce como un error involuntario. Previo al desarrollo de su contestación, copia el saldo existente en la cuenta judicial perteneciente a estos autos, el que da cuenta de la existencia de $1.625.562,20.
Manifiesta que tal como lo desarrolló al practicar la planilla de fecha 14/02/2024, el monto por honorarios que arrojó la liquidación aprobada al 02/03/2023, fue actualizado hasta aquella fecha referida para luego descontar las transferencias (pagos a cuenta) que en concepto de honorarios percibió actualizando cada pago desde la fecha en que fue realizado hasta la fecha de la segunda planilla (14/02/2024), arrojando ese cálculo la suma de $1.758.093,71 (gastos de publicación de edictos e IVA aparte).
Entiende que la diferencia que arrojan ambas planillas radica en que la demandada interpreta haber dado por cancelado el monto de $1.464.933,96, fundando tal postura en la letra de la resolución de fecha 13/06/2023, que transcribió y de la cual resalta el párrafo que dice: "Por lo que aún aplicándose el pago de $1.464.933,96 denunciado mediante escrito E0045 de fecha 23/05/2023, en las presentes actuaciones quedaría un saldo impago de $133.356,86.", y es precisamente esta última suma la que ahora actualiza, y da en pago mas el IVA y el aporte a Caja Forense proporcionales. No obstante, el pago de $1.464.933,96, finalmente no fue efectivizado pues precisamente en fecha 08/06/2023 planteó revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fecha 02/06/2023 mediante el cual el Juzgado intimaba a la demandada a depositar el saldo de planilla, por entender que no existía saldo que depositar por haber sido su pago íntegro, total y cancelatorio. Dichos recursos entonces, que incluso arribaron hasta la instancia casatoria, impidieron la liberación de fondos en aquel momento, y durante todo el tiempo que transcurrió hasta hoy, en el cual se devengaron intereses que son los que ha calculado. Entiende que fue entonces la propia demandada quien impidió la liberación de fondos que aún se encuentran en la cuenta, por lo que corresponde que dicha suma sea actualizada hasta el efectivo pago.
Postula que, deduciendo el IVA calculado por error, la liquidación arrojaría un monto total de $ 2.296.182,83, compuesto por los conceptos de Planilla aprobada más IVA en $ 2.127.293,39; y Gastos de publicación de edictos (posteriores a la planilla aprobada) en $ 168.889,44, ambos con sus respectivos intereses.
En referencia a lo expresado en el punto IV del escrito en traslado, se remite a los términos de su responde en la misiva acompañada por la accionada (no así la transcripción de la misma por estar incompleta). Denuncia que las sumas percibidas extrajudicialmente lo fueron por servicios jurídicos prestados no contemplados en la regulación de honorarios que aquí se ejecuta, tal como surge de la factura oportunamente emitida.
Por ultimo, a tenor de la nueva dación en pago de la suma de $ 339.151,03, que efectúa la accionada, acepta la misma en tanto y en cuanto sea "a cuenta" de la planilla cuya aprobación solicita.
IV. En fecha 12/03/2024 pasan los autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.
Y CONSIDERANDO:
I. Puestos los autos a resolver, corresponde pronunciarse sobre el planteo impugnatorio efectuado por la demandada respecto de la planilla de liquidación presentada por la actora en fecha 02/03/2023 18:49:53. 
En primer lugar corresponde dejar a salvo que los gastos correspondientes a los edictos publicados en el Boletín oficial y en el diario La Mañana, encontrándose resuelto por las partes la cuestión concerniente al IVA y  pese a las mínimas discrepancias numéricas, son reconocidos y dados en pagos. Por lo que tal cuestión no será susceptible de análisis y se procederá por providencia separada a efectuar la orden de transferencia correspondiente.  
II. Ahora bien, es preciso destacar que la aprobación de la  primera planilla de liquidación presentada en autos, fue el día 30/03/2023 y cancelada en su totalidad el día 05/02/2024. 
La ejecutante practica planilla de liquidación de intereses desde el día 02/03/2023 (fecha de presentación del escrito) hasta el 14/02/2024 (fecha de la presentación del escrito donde solicita se efectivice la transferencia de la cancelación del capital y presenta una nueva planilla). Luego, al resultado de operación le resta las liberaciones de fondos efectuadas en el expediente. Arrojando un saldo de $1.758.093,71.
Por su parte, el ejecutado sostiene en su impugnación, que mediante providencia de fecha 13/06/2023 se sostuvo que el saldo adeudado era la suma de $133.356,86, a lo que le adiciona los gastos de publicación de edictos. Al momento de practicar su liquidación la realiza desde el día 23/05/2023 hasta el 23/02/2024, utilizando como monto base la suma consignada en la providencia referenciada, esto es, $133.356,86. Dándole como resultado $269.167,49 más IVA. 
III. Es preciso aclarar que pese a las manifestaciones efectuadas por el ejecutado concernientes al hecho de que la actora ha recibido la suma de 15.000 dolares de manera extrajudicial, la realidad es que la ejecución de honorarios correspondiente a la labor de la Dra. Zanellato se encuentra en tramite y cualquier tipo de deposito o dación en pago debe efectuarse en el presente expediente, por lo que considero que no tiene mayor trascendencia dicho planteo. 
Aclarada la postura de las partes, es menester recordar que en estos autos, la Excma. Cámara de Apelaciones local dispuso: "El depósito respectivo, cuando no reviste integridad en atención a la deuda, no resulta eficaz para hacer cesar el curso de los intereses, los cuales se devengan - en la medida pertinente- hasta el efectivo pago total; situación que se opera cuando por decisión judicial se hace entrega de los fondos al acreedor o se dispone la transferencia respectiva o se los pone a disposición."
Dicho esto, la planilla de liquidación practicada por la actora y aprobada en autos, tuvo su cancelación total e integral, el día 05/02/2023 cuando se ordeno la última transferencia a cuenta de esa planilla. Es por ello, que las sumas efectivamente generaron intereses, pero no de la manera calculada por la ejecutante.
IV. En base a ello se procederá por secretaría a confeccionar la planilla de liquidación correspondiente, la cual se adjuntara a la presente y se explicará a continuación:  
Se toma como punto de partida para la generación de intereses de la nueva planilla de liquidación, la fecha donde fue aprobada la planilla ya cancelada, es decir, el día 30/03/2023. Y se toma como monto base la suma de $1.790.951,50, (esto es, el resultado de la deducción de la primera cancelación parcial y el 6% del aporte de caja forense a cargo de la ejecutante) puesto que este es el monto que se adeuda en ese momento a causa de la transferencia ordenada en ese acto. (Monto que fue aclarado mediante providencia de fecha 13/06/2023).

 

Fecha Desde Fecha Hasta Interés devengado
30/03/2023 05/04/2023  
Total Intereses   $27.735,86
Monto Base   $1.790.951,86

 

 

El día 05/04/2023, la demandada da en pago la suma de $470.050, la que se procede a descontar del monto base, quedando un saldo de $1.320.901,50

Fecha Desde Fecha Hasta Interés devengado
05/04/2023 05/02/2024  
Total Intereses   $1.440.029,20
Monto Base   $1.320.901,50

 

En fecha 05/02/2024 se procede a cancelar el total del capital de la planilla de liquidación, por lo que en ese momento deja de generar intereses. 
Y la sumatoria de los intereses devengados, da un total de $1.467.765,06 ($27.735,86 + $1.440.029,20).
A dicha suma cabe agregarle el importe en concepto de IVA (21%), el cual resulta en $308.230,66.
Por todo ello, la sumatoria total del monto de liquidación resulta ser $1.775.995,72.
IV. Si bien el ejecutado, expresa que el dinero se encontraba en la cuenta depositado, restando un saldo de $133.356,86, no es posible pasar por alto que el dinero depositado no se encontró a disposición de la ejecutante, a causa de los diversos recursos interpuestos por el demandado, los cuales no tuvieron acogida favorable. 
Por todo ello, RESUELVO:
I. Desestimar la planilla de liquidación presentada por la actora, como así también la impugnación formulada por la demandada, por los fundamentos establecidos en los considerandos.
II. Aprobar la planilla de liquidación efectuada por el Juzgado, conforme los fundamentos esgrimidos.
III. Sin costas, en atención al modo en que se resuelve (Cf. art. 68 del CPCyC).
IV. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme los términos de la Acordada N° 36/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a".

 

Mauro Alejandro Marinucci
Juez