General Roca 06 de julio de 2023
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " "ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(C)" (RO-31541-C-0000 ); y,
I.- En fecha 18 de mayo de 2023 se presentó el Sr. Diego Garcia Gutierrez, desistiendo de su prueba pendiente y planteando la caducidad de la prueba pendiente de las otras partes intervinientes en autos.
II.- Sustanciado el planteo se presentó la parte Actora solicitando que atento el hecho explicitado por el Sr. GARCÍA GUTIERREZ DIEGO del derrame producido en su explotación comercial y que existe prueba por realizar, se active su producción.
Señala que su petición la sustenta atendiendo las funciones estatales que son obligatorias, cuyo cumplimiento corresponde a cada nivel, según sus respectivas competencias que son las de proveer, conforme la Ley 25.675 tributando al Principio de Subsidiariedad: El Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la Administración Pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Por ello solicita se active la producción de la prueba INFORMATIVA en SUBSIDIO (DPA) y DOCUMENTAL en Poder Partes: Municipalidad de Cervantes; Secretaría de Medio Ambiente y Departamento Provincial de Aguas ( requerida a fs. 136 vta. pto.b) ya que no consta respuesta al pto. a) actuaciones iniciados con motivo derrame.-
III.- Estando en condiciones de resolver de las constancias de autos resulta que la prueba fue ordenada en fecha 15 de junio de 2021 y en fecha 08 de febrero de 2023 se realizó certificación de prueba, oportunidad en la cual se detalló toda la prueba pendiente de producción de la parte Actora y Demandadas Provincia de Río Negro, García Gutierrez y Municipalidad de Cervantes.
En fecha 13 de febrero de 2023 la demandada Provincia de Río Negro, desistió de su prueba pendiente.
En fecha 14 de febrero de 2023 se presentó la parte demandada García Gutierrez, desistiendo de su prueba testimonial e informativa en subsidio a Miele S.A., CELESUR, Rodolfo Martínez, RENSPA, AFIP, ART, y Registro Único de Operados de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Indicando, asimismo, que su prueba informativa en subsidio dirigida al Departamento Provincial de Aguas, fue respondida en fecha 4/3/2022.
Respecto de su prueba documental en poder de las partes, señaló, que había sido contestada por la Municipalidad de Cervantes en fecha 17/10/2022, Departamento Provincial de Aguas en fecha 24/06/2022 y Secretaría de Medio Ambiente en fecha 22/06/2022, y en cuanto a la documental en poder de terceros a la Secretaría de Medio Ambiente, que fue respondido en 22/06/2022.
Mediante proveído de fecha: 24 de febrero de 2023, se tuvo presente el desistimiento de prueba y lo manifestado por el Demandado Garcia Gutierrez y por realizada prueba: INFORMATIVA en SUBSIDIO (DPA), DOCUMENTAL en Poder Partes: Municipalidad de Cervantes, Secretaría de Medio Ambiente y Departamento Provincial de Aguas ( requerida a fs. 136 vta. pto. b).-
También se le hizo saber que no constaba en el Informe del Departamento Provincial de Aguas, respuesta al pto. a) conforme al cual se le requirió que remitan : " ... las actuaciones iniciadas con motivo del derrame ocurrido en su establecimiento con fecha agosto 2019...".
En relación a la prueba indicada como faltante, la parte demandada no se expidió, presentándose en fecha 18 de mayo de 2023 desistiendo de su prueba pediente y solicitando la caducidad de la prueba de las co-demandadas, siendo la parte actora quien se ha presentado solicitando se active dicha prueba, sin expedirse sobre la prueba que ofreciera y que le queda pendiente. También, pretende la realización de la prueba de la demandada García Gutierrez: Documental en Poder de las Partes: Municipalidad de Cervantes, DPA y Secretaría de Ambiente, la que se encuentra realizada.
En tal contexto encuentro que corresponde hacer lugar al planteo de caducidad respecto de la prueba de la demandada Municipalidad de Cervantes, ya que no ha instado - luego de la certificación - su prueba y no se ha expedido sobre el planteo de caducidad.
Correspondería, asimismo, desestimar el planteo traído por la parte actora, en cuanto a activar la prueba de la demandada; sin embargo, atendiendo muy especialmente que el presente se trata de un amparo colectivo, al principio amplitud probatoria y que el suscripto cuenta con facultades para ordenar la producción de prueba, cf. art. 17 Artículo 2779, entiendo que corresponde ordenar la realización de la prueba solicitada imponiéndole la carga de su diligenciamiento, atento que el demandado proponente de la prueba no se ha expedido.-
Con igual fundamento deberá la parte actora activar su prueba pendiente : Documental en poder de las Demandadas: Departamento Provincial de Aguas y Municipio de Cervantes y Documental en Poder de Terceros: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro. Otorgándole para ello el plazo de 30 días.
En cuanto a las costas encuentro que se deben imponer en el orden causado atendiendo al modo de resolver la cuestión traída.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) Declarar la caducidad de la prueba pendiente de producción de la co-demandada Municipalidad de Cervantes: Documental de la Demandada y Testimonial.
II) Ordenar a la parte Actora el libramiento de Oficio al Departamento Provincial de Aguas a los fines de requerir la remisión de las actuaciones iniciadas con motivo del derrame ocurrido en el establecimiento del Sr. García Gutierrez en agosto de 2019 y la realización de su prueba pendiente, conforme fuera ordenado en 15 de junio de 2021, otorgándosele el plazo de treinta (30) días para su cumplimiento.
III) Las costas por su orden, conforme lo dispuesto en los considerandos.
Regístrese y Notifíquese, cf. acf. 36/22-STJ
JOSÉ M. ITURBURU
JUEZ