San Carlos de Bariloche, 19 de septiembre de 2024.-
VISTOS: Los autos "VALENTINO, MARIO ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-02152-C-2022"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Mario Alfredo Valentino ocurrida el 27-11-2022 (acreditado en fecha 19-12-2022), padre de María Lorena Valentino y María Cecilia Valentino (conforme presentaciones de fecha 19/12/2022 y 30/03/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria lo certifica (Fecha 31-05-2023).-
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital: Inscripción en fecha 27-12-2022 y rectificación en fecha 14-03-2023).-
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 16/03/2023).-
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (02/08/2023).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Alfredo Valentino le heredan sus hijas María Lorena Valentino y María Cecilia Valentino. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-
Mariano A. Castro
Juez