Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA)
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OFICIO N° 2850/23
Viedma, 11 de septiembre de 2023.
A la señora Jueza a cargo del
Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia Nº 9
de la localidad de San Antonio Oeste - Río Negro
Dra. Vanessa Kozaczuk
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(C)" Expediente N° VI-30035-C-0000 que tramitan ante esta Unidad Jurisdiccional N° 3 a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Justina Boeri, sito en calle Laprida 292, 5º nivel, de la ciudad de Viedma, a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria solicitada e informarle que, conforme surge de las constancias de autos, en el presente trámite: (i) se dictó medida cautelar en fecha 17/04/2019, fs. 52/56, mediante auto interlocutorio N° 61, la cual dispuso conforme el punto 2 del Resuelvo "(...) 2.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial - art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato.-(...)". A su vez, en fecha 30/04/2019 mediante auto interlocutorio N° 67 se dictó sentencia Aclaratoria en la cual conforme el punto I del Resuelvo: "(...) I.- Aclarar el punto 8 de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 61 obrante a fs. 52/56 de fecha 17/04/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8.- Notifíquese por cédula, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias en función de su voluminosidad, las que se encuentran a disposición por Secretaría.-".-(...)"; (ii) se adjunta copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del marco del alcance de la medida cautelar ordenado en fecha 07/08/2019; (iii) Asimismo, y mediante sentencia N° 163 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/11/2019, se ordenó dejar sin efecto lo dispuesto el día 17/04/2019.
Se adjunta al presente oficio copia certificada del resolutorio de fecha 17/04/2019, su aclaratoria de fecha 30/04/2019 y la ampliación del alcance de la medida cautelar ordenada en fecha 07/08/2019 en formato pdf, el que será diligenciado vía mail por Secretaría, al correo electrónico del Juzgado: juzcivflia9sao@jusrionegro.gov.ar
Saludo a Ud. con atenta consideración.
Leandro Javier Oyola
Juez
CONSTANCIA: De remitirse vía mail en el día de la fecha al correo: juzcivflia9sao@jusrionegro.gov.ar